Gesetz von den Rechten von Mutter Erde

Das Gesetz von Mutter Erde („Ley de Derechos de La Madre Tierra“) erklärt den Planeten als heilig und erhebt ihn zu einem lebenden System, welches das Recht darauf hat, vor Ausbeutung beschützt zu werden. Darin enthalten sind 11 deutlich erklärte Rechte der Umwelt. Es wurde der Plurinationalen Legislativen Versammlung Boliviens verabschiedet. Das aus 10 Artikeln bestehende Gesetz stammt aus dem ersten Teil eines längeren Gesetzentwurfes, der vom Vereinigungspakt („Pacto de Unidad„) im November 2010 entworfen und verabschiedet wurde. Können wir dieses Gesetz bitte weiter verbreiten? Es muss eine Möglichkeit für die freie Marktwirtschaft geben, als System zu funktionieren und gleichzeitig diesen Planeten mit Achtung zu behandeln. Punkt.

In Übereinstimmung mit der Philosophie der „Erdmutter“-Göttin Pachamama heißt es dort: „Sie ist heilig, fruchtbar und die Quelle des Lebens, die in ihrem Mutterleib alle Lebewesen ernährt und sich um sie kümmert. Sie ist in stetiger Balance, Harmonie und Kommunikation mit dem Kosmos. Sie besteht aus allen Ökosystemen und Lebewesen und ihrer Selbstorganisation.“

„Hier wird Weltgeschichte geschrieben. Die Erde ist die Mutter von allen“, sagte der Vizepräsident Alvaro García Linera. „Dadurch wird eine neue Beziehung zwischen dem Menschen und der Natur hergestellt, deren Harmonie zur Garantie ihrer Regeneration bewahrt werden muss.“

Das Gesetz benennt sieben spezifische Rechte, auf die Mutter Erde und die Lebenssysteme, die Bestand von ihr sind, ein Anrecht haben:

  • Ein Recht auf Leben: Damit ist das Recht gemeint auf die Aufrechterhaltung der Integrität von Lebenssystemen und von natürlichen Prozessen, die sie unterstützen. Dazu gehören ebenfalls die Kapazitäten und die Konditionen für ihre Erneuerung
  • Ein Recht auf die Vielfalt des Lebendigen: Damit ist das Recht gemeint auf die Erhaltung der Unterscheidung und Vielfalt der Lebewesen, aus denen Mutter Erde besteht; und zwar ohne, dass sie genetisch verändert werden oder dergestalt künstlich in ihrer Struktur verändert werden, dass es ihre Existenz, ihre Funktionsweise und ihr zukünftiges Potenzial bedroht
  • Ein Recht auf Wasser: Damit ist das Recht auf den Erhalt der Qualität und der Komposition des Wassers gemeint, um die Lebenssysteme zu erhalten und sie insbesondere vor Verunreinigung zu beschützen, um das Leben von Mutter Erde und all ihrer Bestandteile zu erneuern
  • Ein Recht auf saubere Luft: Damit ist das Recht auf den Erhalt der Qualität und der Komposition der Luft gemeint, um die Lebenssysteme zu erhalten und sie insbesondere vor Verunreinigung zu beschützen, um das Leben von Mutter Erde und all ihrer Bestandteile zu erneuern
  • Ein Recht auf Balance: Damit ist das Recht auf den Erhalt oder die Wiederherstellung der Wechselbeziehungen, der wechselseitigen Abhängigkeit, sowie der Fähigkeit zur Ergänzung und Funktionalität der Komponenten von Mutter Erde unter einander; dies soll in einer ausgewogenen Weise erfolgen, so dass sich die Zyklen fortsetzen können und so dass sich ihre überlebenswichtigen Prozesse erneuern können
  • Ein Recht auf Wiederherstellung: Damit ist das Recht auf die effektive und rechtzeitige Wiederherstellung der Lebenssysteme gemeint, die direkt oder indirekt durch menschliche Aktivitäten beeinflusst werden
  • Ein Recht auf ein Leben ohne Kontamination: Damit ist das Recht auf die Bewahrung von Mutter Erde und all ihrer Komponenten gemeint, insbesondere in Bezug auf den Schutz vor toxischem oder radioaktivem Abfall, der durch menschliche Aktivitäten generiert wird

Quellen:

Von Bill Ottman bei minds.com. Übersetzt aus dem Englischen von AnonHQ.com.

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Ley de DErechos de la Madre Tierra

1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA CAPÍTULO I OBJETO Y PRINCIPIOS Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos. Artículo 2. (PRINCIPIOS). Los principios de obligatorio cumplimiento, que rigen la presente ley son: 1. Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra. 2. Bien Colectivo. El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana y por sobre cualquier derecho adquirido. 3. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones. 4. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras. 5. No mercantilización. Por el que no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie. 6. Interculturalidad. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan convivir en armonía con la naturaleza. CAPÍTULO II MADRE TIERRA, DEFINICIÓN Y CARÁCTER Artículo 3. (MADRE TIERRA). La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. 2 La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Artículo 4. (SISTEMAS DE VIDA). Son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas. Artículo 5. (CARÁCTER JURÍDICO DE LA MADRE TIERRA). Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra. Artículo 6. (EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos. El ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra, cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida. CAPÍTULO III DERECHOS DE LA MADRE TIERRA Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA) I. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos: 1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración. 2. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro. 3. Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes. 4. Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes. 3 5. Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales. 6. A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente. 7. A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DEBERES DE LA SOCIEDAD Artículo 8. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL). El Estado Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales y a través de todas sus autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones: 1. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra. 2. Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra. 3. Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos. 4. Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo a partir del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética. 5. Demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles con los derechos de la Madre Tierra, además de otros mecanismos. 6. Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva. 7. Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales. Artículo 9. (DEBERES DE LAS PERSONAS) Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas: 1. Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra. 2. Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida. 3. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra. 4. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los derechos de la Madre Tierra. 4 5. Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra. 6. Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes. 7. Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra. Artículo 10. (DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA). Se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley. Una ley especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez. Sen. René Oscar Martínez Callahuanca Dip. Héctor Enrique Arce Zaconeta PRESIDENTE PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES CÁMARA DE DIPUTADOS SENADOR SECRETARIO SENADOR SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO /ccn


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